Incertidumbre, no es moneda de curso legal en México
El riesgo de perder lo invertido en CRIPTOMONEDAS es evidente, los organismos que las controlan un día podrían ya no existir; así también, las autoridades tributarias podrían solicitar el origen de los ingresos que se hayan obtenido y en su caso el pago de los impuestos que se causaron.
La inversión inicial debió haber pagado impuestos al SAT; o bien, haberla enterado en declaraciones
Acreditar el origen de la inversión en CRIPTOMONEDAS y pagar impuestos ubicando los ingresos en el esquema tributario que corresponda; si el propósito es comercializarlas, la ganancia se ubica en una tasa de ISR superior a la que se causaría, si dicho propósito fuera el de ahorrarlas.
Las criptomonedas, en el marco legal son " activos virtuales "
Es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( Ley antilavado ), quien define a los ACTIVOS VIRTUALES como :
Toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. / Art 17 Fracción 16.
NO se entenderá como ACTIVO VIRTUAL, a la MONEDA DE CURSO LEGAL en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas; mismas, que se precisan en los Artículos 1 y 2 de la LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Aunque las CRIPTOMONEDAS se identifican claramente con la definición de un ACTIVO VIRTUAL no están consideradas monedas de curso legal en nuestro país, el BANCO DE MÉXICO a través de la circular 4/2019 del Diario Oficial de la Federación publicada el 8 de Marzo de 2019, precisa claramente los siguientes motivos que pudieran causar problemas de asimetría su manejo para el publico en general :
Complejidad de los procesos matemáticos y criptológicos que las soportan y dificultad para que los usuarios los conozcan.
Complejidad de los factores que determinan el precio, desconocimiento de los elementos que determinan la oferta y la demanda; así también, la falta de alguna referencia con la que sea posible obtener una estimación de su precio.
También precisa el riesgo que representa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, debido a la factibilidad de realizar transferencias a distintos países.
El SAT no ha realizado ningún pronunciamiento oficial al propósito del tratamiento fiscal que se le pudiera asignar a los ingresos que deriven del uso y manejo de las CRIPTOMONEDAS dado que NO se han regulado, por lo que no hay certeza legal de lo que son y aunque existen algunas interpretaciones de lo que pudieran ser, no dejan de ser únicamente presunciones.
La Procuraría de la defensa del contribuyente PRODCECOM, en 2021 realizo un estudio y en el que sugiere el Régimen fiscal aplicable a los ingresos derivados de la compra-venta de las CRIPTOMONEDAS. Esto es bueno; sin embargo cada caso especifico debe ser visto por el especialista en temas de impuestos para con el resultado de sus análisis sugiera lo mas recomendable.
“ Queda prohibida la reproducción total o parcial de este Artículo sin la autorización, previa, expresa y por escrito de Ampali y del autor “

