Al no reclamar en los primeros 5 años y/o hacerlo erróneamente se pierde el 100% del dinero
Dinero que no se ve bolsillo que no siente, pero al verlo y saber que con el tiempo se va desvaneciendo duele y más si lo acumulado es generoso.
La e.firma ( firma electrónica ) indispensable para solicitar la devolución
En algunos casos basta con el acceso a la plataforma del SAT para obtener lo necesario y hacer la gestión; en otras más, conservar los documentos que acrediten el impuesto a recuperar, además de un especialista que conozca el procedimiento desde su origen y hasta la solventación a los cuestionamientos que SAT realice.
Rigurosidad del SAT para devolver impuestos a favor
Por cada solicitud dispone de 40 días para resolver.
DEVOLVER LO SOLICITADO en el periodo de declaraciones anuales de las personas físicas ( Abril de cada año ), el procedimiento es automático; es decir, basta con presentar la declaración anual y elegir la DEVOLUCIÓN del saldo a favor, para la de 2023 y años anteriores la mayoría de los casos fueron resueltos favorablemente para los contribuyentes principalmente a los trabajadores quienes recibieron su dinero muy oportunamente, no fue así para la de 2024 dados los múltiples RECHAZOS que generaron el descontento a los afectados quienes pueden solicitar nuevamente la devolución de su saldo a favor mediante formato electrónico del SAT con e.firma ( firma electrónica ).
El FORMATO ELECTRÓNICO es un aplicativo disponible en la plataforma del SAT para solicitar las devoluciones de los saldos a favor de impuestos, en esta funcionalidad a quienes les rechazaron su solicitud de devolución que solicitaron en su declaración anual la pueden volver a solicitar atendiendo los requisitos que son requeridos.
Un saldo a favor de impuestos se obtiene cuando en el período en que se determina :
EN MATERIA DE ISR el dinero que es retenido por terceros ( patrón, arrendador u otros ), más el que se toma del bolsillo para pagar, es mayor al ISR que se determina en la declaración anual. AQUÍ HAY ISR a FAVOR x RECUPERAR
EN MATERIA DE IVA ese 16% que se paga a proveedores y prestadores de servicios, es mayor al que se cobra a los clientes. AQUÍ HAY IVA a FAVOR x RECUPERAR
Para cualquiera de los 2 casos una vez que se solicita la devolución del saldo a favor, SAT cuenta con 40 días para responder la AUTORIZACIÓN, RECHAZO o REQUERIR información que considere necesaria para acreditar que el saldo a favor que se solicita en devolución es legítimo; en cuyo caso, el contribuyente cuenta con 20 días para atender lo requerido en el entendido que de no hacerlo se tendrá la devolución por DESISTIDA, con la facultad del contribuyente de volver a presentar la devolución del saldo a favor hasta que se agoten 5 años contados a partir del siguiente en el que se obtuvo el saldo a favor.
Posterior al cumplimiento del contribuyente de lo requerido por el SAT para legitimar el saldo a favor solicitado en devolución, podría requerir nuevamente al propósito de la información y documentación que fue atendida en el primer requerimiento, en cuyo caso se tendrán 10 días más para atender ¿ Como ven ?
Por cada ocasión que SAT requiera información adicional el plazo de los 40 días para resolver queda en pausa y se vuelve a activar en el momento en que el contribuyente atiende; así es mi estimado visitante, como partido de básquetbol cronometrado.
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