Perdidas y conflictos legales al no formalizar la operación ni atender la ley del ISR y antilavado
La práctica errónea de escriturar el inmueble en un precio inferior al precio pactado, impactará al VENDEDOR en una discrepancia fiscal con SAT y al COMPRADOR cuando ocupe venderlo: toda vez, que no podrán acreditar el origen del dinero.
Formalizar la operación ante notario por el 100% del precio pactado
El ISR no tocará tu dinero si acreditas :
No haber realizado una venta igual los últimos 3 años
Que alguno de los comprobantes de los servicios de luz, agua o teléfono de los últimos 6 meses estén a tu nombre.
Que la operación no supere los $5,800,000 aprox ( Por el importe que lo exceda el ISR si toca tu dinero )
Pagar mediante transferencia bancaria electrónica y/o cheque nominativo.
¿ Qué determina si pagas o no pagas el ISR al vender tu casa habitación o departamento ?
El principal FACTOR, es el valor de la operación; es decir, el precio final por el que se pacta la venta, La Ley te exime ( te libera ) de pagar ISR cuando el valor de la operación no excede las 700 mil Udis. ( $5,800,000 aproximadamente ).
Para obtener el valor en pesos, la conversión se determina multiplicando el valor mas actual de la Udi por $700 mil; el resultado, es el valor que la Ley establece, como importe máximo exento ( o libre ) de ISR al vender tu casa habitación ó departamento.
Luego entonces, si el importe de la venta es igual o inferior al resultado arriba explicado gozas del beneficio de la exención; por lo tanto, NO PAGAS ISR, con la condicionante, de que en los 3 años anteriores no hayas vendido alguna otra casa habitación o departamento y por la que hayas gozado ya del beneficio, así también, que formalices la operación ante Notario Público.
Cuando el importe de la venta supera al resultado mencionado, entonces estas obligado a PAGAR IMPUESTOS atendiendo a 2 circunstancias :
La primera.- Cuando en los últimos 3 años anteriores, NO vendiste alguna casa habitación o departamento; por lo tanto, NO has gozado del beneficio de la exención, en esa circunstancia el impuesto que te corresponde se determina sobre el valor que excede el importe de la venta al tope máximo de exención; o sea, lo que supere al reiterado resultado que te he venido mencionando.
La segunda.- Cuando en los últimos 3 años anteriores, SI vendiste alguna casa habitación o departamento y SI gozaste del beneficio de la exención, en esa circunstancia el impuesto que te corresponde se determina sobre el importe total de la venta.
Para ambas circunstancias en la calculo del impuesto, tienes derecho a disminuir el resultado por el que se determina, con los comprobantes fiscales que te hayan emitido por los pagos que hayas realizado a :
Las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones.
Impuestos y derechos de escrituración.
Las comisión al vendedor que realizo la venta.
Gastos notariales.
Avalúos practicados.
Es recomendable que en la operación de la venta, elijas como forma de pago la transferencia electrónica bancaria que provenga de la cuenta bancaria de quien te realiza la compra y/o depósito con cheque emitido por este último y depositado a tu cuenta bancaria; o sea, ( no hacer el cheque efectivo ).
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