
Avisos ante el RNIE: cumplimiento estratégico para sociedades con inversión extranjera en México
El Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) es una herramienta del Gobierno Federal que permite controlar y dar seguimiento a las inversiones extranjeras que ingresan al país.
Riesgos de no presentar los Avisos ante el RNIE
La omisión de presentar los Avisos Trimestrales o el Informe Económico Anual, cuando la empresa esté obligada a hacerlo según los umbrales establecidos puede generar, entre otras afectaciones, sanciones económicas que van de 30 a 100 UMAs diarias, conforme al artículo 38 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera.
Solución práctica para evitar sanciones
Una forma efectiva de aliviar esta problemática es establecer un sistema de control corporativo y fiscal que incluya recordatorios trimestrales y anuales, y la designación de un responsable para vigilar su cumplimiento. Contar con asesoría jurídica y/o contable especializada para garantizar que las actualizaciones y reportes se realicen en tiempo y forma conforme al marco normativo.
¿Tu empresa tiene participación extranjera y nunca ha presentado un aviso ante el RNIE?
En México, muchas empresas con capital extranjero desconocen o minimizan la obligación de inscribirse y presentar avisos ante el RNIE. Este trámite, regulado por la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, no solo es obligatorio, sino estratégico, pues su omisión puede generar multas significativas y obstáculos legales o fiscales que afectan el desarrollo operativo de la empresa.
Para asegurar el cumplimiento y evitar riesgos legales y económicos, es recomendable:
I. Inscribir a la sociedad ante el RNIE dentro de los 40 días hábiles posteriores al inicio de operaciones con inversión extranjera (Artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera).
II. Presentar los Avisos Trimestrales si hay cambios relevantes o movimientos superiores a $20 millones de pesos en activos, pasivos o capital.
III. Presentar el Informe Económico Anual, en abril o mayo según la inicial de la razón social, si las cuentas rebasan los $110 millones de pesos.
IV. Actualizar datos generales como razón social, domicilio fiscal o actividad económica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al trimestre en que ocurrió el cambio.
Ignorar esta obligación puede parecer inofensivo, pero en realidad abre la puerta a multas costosas, observaciones fiscales y limitaciones administrativas. ¿Vale la pena arriesgar el cumplimiento de tu negocio por un trámite que podría resolverse fácilmente con la asesoría adecuada?
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